ACTA  92-2009

Acuerda Reformar el Acuerdo contenido en Acta número 005-2008 de fecha catorce de enero del año dos mil ocho.


ACTA NÚMERO 92-2009


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDD DE SAN PEDRO CARCHA DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:


CERTIFICA:

Que para el efecto se tiene a la vista el libro numero treinta y cinco de Sesiones del Honorable Concejo Municipal en la cual se encuentra el Acta Numero Noventa y dos guión dos mil nueve que copiada en su parte conducente dice:

ACTA NÚMERO NOVENTA Y DOS GUIÓN DOS MIL NUEVE (92-2009) DE SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CARCHÁ ALTA VERAPAZ. En la quinta calle, siete guión treinta y uno, zona uno, de la Ciudad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz, el uno de octubre del año dos mil nueve, siendo las diecisiete horas con veinticinco minutos, constituidos en el Salón ce Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Pedro Carchá, Alta Verapaz; los miembros del Concejo Municipal con el objeto de celebrar sesión ordinaria, estando presentes los siguientes funcionarios: Alcalde Municipal, Otto Oswaldo Quet Chen; Síndicos 1o., 2o., y 3o., en su orden, Rene Leonel Delgado Yaxcal, Gerardo Cac Che, y Eduardo Delgado Pop; Concejales, 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 9o., y lOo., en su orden Gerardo Octavio Matta Chavarría, Martin Pop Ical, Cruz Alberto Pérez Orom, Mario Rolando Tot Álvarez, Germán Orlando Mollinedo Pereira, Fredy Roderico Jucub Onico Apellido, Julio Antonio Cucul Cholom, José Alfredo Medina Fernández, Carlos Humberto de Jesús Reyes Gutiérrez, Rolendio de Jesús Gamboa Javier, y Secretario Municipal Oscar Rene Caal Catun, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO:... SEGUNDO:.... TERCERO:... CUARTO:... QUINTO:... SEXTO:... SEPTIMO:.. OCTAVO:... NOVENO:... DECIMO:... DECIMO PRIMERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA enterado del contenido del expediente enviado por dicha persona colectiva, y CONSIDERANDO: Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 253 la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Pedro Carchá Alta Verapaz, puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines, como lo establece los artículos 15 inciso primero, y 16 del Código Civil, Decreto Ley Número 106. CONSIDERANDO: Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo, el cual se integra con el Alcalde, los Síndicos y Concejales electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, e, i, p, w, y z del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, es necesario desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios de la República de Guatemala, razón por la cual, es necesario e indispensable tomar una decisión en el caso que nos ocupa. CONSIDERANDO: Que el aumento establecido en el punto resolutivo identificado anteriormente, específicamente a lo que se relaciona con la extracción de cardamomo en pergamino, oro y cereza en el Municipio de San Pedro Carchá Alta Verapaz no se adecua a la realidad actual, por cuanto los precios del mencionado producto agrícola en el mercado nacional e internacional, han mermado, afectando directamente tanto a productores, procesadores y exportadores, al igual, a esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo expuesto por el Señor Alcalde Municipal y de lo que se deduce del expediente presentado, solicita sea conocida y analizada de parte de la máxima autoridad, que en éste caso lo constituye el Concejo Municipal y resuelva en definitiva. POR TANTO: En base a lo expuesto por el Señor Alcalde, expediente tenido a la vista, consideraciones precedentes, y en lo que determinan los Artículos: doscientos treinta y nueve, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, y doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala; uno, dos, tres, cinco, seis, siete, nueve, treinta y tres, treinta y cinco incisos a, i, w, y z, sesenta y siete, sesenta y ocho, setenta del Código Municipal; previa deliberación sobre el particular, por unanimidad de votos, ACUERDA:

 
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