ACUERDO GUBERNATIVO  261-2009

Se faculta al Ministro de Finanzas Publicas, para que en ejercicio del Mandato Especial con Representación que le otorgue el Procurador General de la Nación, comparezca en representación del Estado ante los oficios de la señora Escribana de Cámara.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 261-2009

Guatemala, 12 de octubre del 2009


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que constitucionalmente es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, por lo que mediante Escritura Pública número 636, autorizada el 26 de diciembre de 1991 por el Escribano de Cámara y de Gobierno, se constituyó el "Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz", cuyo objetivo es administrar los recursos financieros del Fondo Nacional para la Paz, destinados a sistematizar, facilitar y/o complementar la consolidación del proceso para el logro de una paz firme y duradera, mediante el mejoramiento de la calidad de vida atendiendo las necesidades y demandas de la población objetivo.


CONSIDERANDO:

Que el espacio patrimonial del "Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz" se ha agotado en la ejecución de programas y proyectos, la Dirección Ejecutiva de dicho Fondo solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas tramitar la ampliación del patrimonio fideicometido, en el sentido de incrementarlo en Q.2,445,000,000.00, para continuar cumpliendo con sus objetivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Estados Financieros elaborados por el Banco de Guatemala en su calidad de fiduciario, al 31 de julio de 2,009, el patrimonio fideicometido contractual asciende a la cantidad de Q6,555,000.000.00 y los aportes acumulados trasladados por Tesorería Nacional al Fideicomiso, ascienden a Q.5,878,200,162.57, monto que ha sido ejecutado desde su constitución a la fecha; en ese sentido habiéndose determinando que el techo patrimonial existente es de Q.676,799,837.43, el que es insuficiente y no responde a la capacidad de respuesta financiera que se prevé para el Fideicomiso, para financiar los programas y proyectos congruente con los objetivos del Fondo Nacional para la Paz, es pertinente la emisión de la disposición legal que así lo permita.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que establece el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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