RESOLUCIÓN SAT-S-764-2009
Se resuelve incorporar a los contribuyentes del impuesto al Valor Agregado, que se dediquen a la exportación de bienes y que solicitan la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
RESOLUCIÓN SAT-S-764-2009
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe implementar los mecanismos de control y verificación que le permitan establecer con precisión el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarías para combatir y erradicar la evasión tributaria. Para el efecto está facultada por la Ley para obtener información de los contribuyentes, independientemente que para ello ponga a disposición la utilización de herramientas electrónicas que simplifiquen los procesos de entrega y presentación de información.
CONSIDERANDO
Que el artículo 98 numerales 1 y 3 del Código Tributario, contenidos en el Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, expresamente facultan a la Administración Tributaria a requerir informe de cualquier persona individual o jurídica, esté o no inscrita como contribuyente o responsable, así como a verificar el contenido de las declaraciones por los medios y procedimientos legales y técnicos de análisis e investigación que estime convenientes, con el fin de establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Directorio número 013-2005, de fecha 11 de abril de 2005 y sus modificaciones, creó la herramienta electrónica denominada "Asiste Libros", destinada al registro, operación y entrega electrónica de los datos contenidos en los libros de compras de bienes y servicios recibidos y ventas de bienes y servicios prestados. Dicho acuerdo obliga al uso de la herramienta a los contribuyentes especiales más grandes, para lo cual deben operar y proporcionar electrónicamente a la Superintendencia de Administración Tributaria los datos relativos al libro de compras de bienes y servicios recibidos y libro de ventas y servicios prestados.
CONSIDERANDO
Que el acuerdo referido, regula que la Administración Tributaría, a través de resoluciones del Superintendente, deberá incorporar en forma gradual a los demás contribuyentes del impuesto al Valor Agregado, al uso de la herramienta electrónica "Asiste Libros", en la forma que lo estime conveniente, por lo que en atención a dicho mandato y por considerarse conveniente, se debe incorporar al uso obligatorio de dicha herramienta electrónica a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que se dediquen a la exportación de bienes y que solicitan la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, a través de los diferentes regímenes establecidos en la ley de dicho impuesto.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 23 incisos f), h) y p) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y con base en el artículo 7 del Acuerdo de Directorio número 013-2005 y sus modificaciones.
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