ACTA MUNICIPAL  033-2009.3

Se acuerda dejar sin efecto y sin ningún valor todo lo actuado relacionado con la publicación en el sistema de guatecompras de las bases de licitación del Proyecto Construcción Meta Terminal de Fronteras Río Dulce.


ACTA NÚMERO 033-2009 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL PUERTO DE LIVINGSTON DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL VIGENTE, DECRETO NUMER0 12-2002, EN SU ARTICULO 84 LITERAL "B" CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE: SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NUMERO 033-2009, DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2,009. Y EN EL PUNTO TERCERO. QUE COPIADO LITERALMENTE DICE: TERCERO; El Señor Alcalde al Consejo Municipal, expone, que derivado que el Concejo Municipal en punto de acta numero 033-2009, Punto Tercero, de fecha 17 de Septiembre del 2009, dejó sin efecto y sin ningún valor jurídico el acuerdo número 025-2009, Punto Segundo, de fecha 09 de Julio del 2009, mediante el cual se faculte a la entidad ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL GIRASOL, entidad no gubernamental, para que lleve a cabo el proceso de las bases de licitación para la ejecución del Proyecto Construcción Meta Terminal de Fronteras Río Dulce, y su consecuente publicación por el sistema de Guatecompras, Asimismo, se ha establecido en el portal de Guatecompras que el proceso de licitación aparece identificado con NOG 857998, Categoría: Construcción y materiales afines, Modalidad: Licitación Pública, por la entidad Asociación de Desarrollo Integral "GIRASOL", de fecha de publicación 09 de Septiembre del 2009, y fecha limite para ofertar 12 de Noviembre del 2009. Continúa manifestando el señor Alcalde, que al haber quedado sin efecto el acuerdo que faculta a la entidad Girasol para tal proceso, se hace necesario que por parte del Concejo Municipal se dicte el acuerdo respectivo, para que la Municipalidad notifique a Guatecompras que el proceso de licitación NOG 857998, queda sin ningún efecto, toda vez que se hace necesario finiquitar primero el citado proyecto con la entidad Promotora, Ejecutora y Desarrolladora del Área Urbana y Rural (PEDAUR), en vista de que esta no continuo la construcción; y, en su estado actual no se ha realizado una auditoria de campo para deducir las responsabilidades correspondientes. Luego de lo planteado por el Señor Alcalde Municipal, El Honorable Concejo Municipal ACUERDA:

 
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