ACTA MUNICIPAL  33-2009

Se acuerda modificar nuevamente la categoría Caserío Barrio Nuevo y dejarlo solamente como Barrio Nuevo, Cabecera Municipal de Chiquirichapa, Departamento de Quetzaltenango.

*Se hace la aclaración que por error involuntario se consignó mal el nombre de la Municipalidad de Chiquirichapa, siendo el correcto Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, por la Fe de Errata de fecha 24-09-2009.


ACTA No. 33-2009

El Infrascrito Secretario Municipal, de la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, del Departamento de Quetzaltenango: CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de "Actas de Sesiones Municipales" de la Alcaldía Municipal, que se lleva en la secretaria municipal, en el cual y a folios Números: noventa y uno al noventa y tres (91 al 93), se encuentra en de acta número Treinta y tres guión dos mil nueve (33-2,009), la que en su parte conducente dice:

Acta No. 33-2009. Sesión Ordinaria Celebrada por el Honorable Concejo Municipal del Municipio de Concepción Chiquirichapa, del departamento de Quetzaltenango siendo las dieciocho horas del día: veintisiete de agosto del año dos mil nueve (27/01/2009). Reunidos en la Alcaldía Municipal presidido por el Señor Alcalde Municipal don Jorge López Rivera; Síndicos Municipales I y II: Geremias Lorenzo Hernández y Anacleto Mateo Hernández López; Concejales del primero al cuarto en su orden señores: Braulio Juárez López, Juan Juárez Bravo, Santiago Cabrera y Felipe López Aguilar; y Secretario Municipal Sr. Adrián Velásquez Lorenzo, para dejar constada de lo siguiente: Primero: El señor Alcalde Municipal declaró abierta la sesión.- Segundo: CONSIDERANDO: La importancia que se le debe a la categoría de las comunidades del municipio de Concepción Chiquirichapa del departamento de Quetzaltenango, para su desarrollo integral tal como lo establece el artículo 22 del Dto. 12-2002 Código Municipal; CONSIDERANDO: Que según acta No. 21-2009 del libro de actas varias, con fecha siete de julio del año dos mil nueve se acordó en elevar de categoría a varias comunidades del municipio de Concepción Chiquirichapa del departamento de Quetzaltenango, algunos se elevaron a Caseríos y otras a Aldeas, y dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el día cuatro de agosto del año dos mil nueve, y su vigencia entró un día después de su publicación. CONSIDERANDO: Que el día diez de agosto del año dos mil nueve, se recibió en la Alcaldía Municipal del Municipio de Concepción Chiquirichapa, una solicitud de parte del Comité Provisional de la comunidad de BARRIO NUEVO, presentando su informidad en contra del acuerdo número veintiuno guión dos mil nueve del libro de actas varias, por la elevación de categoría a CASERÍO de dicho lugar, por lo que solicitan a que el lugar se quede como estaba denominado anteriormente o sea BARRIO NUEVO. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Número: Seis guión dos mil seis de Asamblea realizado por la Comunidad de Aldea Tuichpech, manifestando su inconformidad por la elevación de categoría de la comunidad, ya que les puede traer consecuencias en el futuro por lo que solicitan al Concejo Municipal dejar sin efecto la elevación de categoría a Aldea a la comunidad de Tuichpech, y dejarlo como Caserío.-CONSIDERANDO: Que también la comunidad del Caserío Los López de la Aldea Tuilcanabaj, presentan su inconformidad por haber sido elevado su categoría como Caserío, solicitando que sea categorizado como parte de la Aldea Tuilcanabaj.-CONSIDERANDO: Que según la etimología del lugar de acuerdo al idioma MAM, el nombre correcto de la comunidad es Toj chlub', que es lo más acercado según los estudios efectuados por la Oficina Municipal de Planificación y así fue publicado, pero los dirigentes de la comunidad lo considera incorrecto por lo que el Órgano de Coordinación del Concejo Comunitario de dicha comunidad solicitan que se quede como ALDEA TOJ CHULUP, y no como aparece actualmente.-CONSIDERANDO: Que la comunidad de San Cristóbal es considerado actualmente como Paraje desde hace varios años por lo que ya es oportuno elevarlo de categoría de acuerdo al artículo mencionado en el primer considerando. Por tanto, el Concejo Municipal apegando a las consideraciones antes mencionadas y en base al 155 del Dto. No. 12-2002 del Código Municipal; Acuerda:

 
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