ACTA MUNICIPAL  17-2009

Reglamento que Normará el Uso de las Vías Públicas Urbanas y Derechos de Vía por el Paso de Líneas Alámbricas de Transmisión de Información, de la Municipalidad de Chiquirichapa, departamento de Quetzaltenango.

*Se hace la aclaración que por error involuntario se consignó mal el nombre de la Municipalidad de Chiquirichapa, siendo el correcto Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, por la Fe de Errata de fecha 24-09-2009.


ACTA No. 17-2009


El Infrascrito Secretario Municipal, de la Municipalidad de Concepción Chíquirichapa, del Departamento de Quetzaltenango;

CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de "Actas de Sesiones Municipales" de la Alcaldía Municipal, que se lleva en la secretaría municipal, en el cual y a folios Numero: Treinta y seis al cuarenta y cinco (36 al 45), se encuentra en el acta número diecisiete guión dos mil nueve (17-2,009) la que copiada literalmente dice: "Acta No. 17-2,009. Sesión ordinaria Celebrada por el Honorable Concejo Municipal del Municipio de Concepción Chiquirichapa del departamento de Quetzaltenango, siendo las diecisiete horas del día nueve de julio del ario dos mil nueve (09/07/2,009). Reunidos en la Alcaldía Municipal, presidido por el señor Alcalde Municipal don: jorge López Rivera; Síndicos Municipales I y II: Geremías Lorenzo Hernández y Anacleto Mateo Hernández López; Concejales del primero al cuarto en su orden, señores: Braulio Juárez López, Juan Juárez Bravo, Santiago Cabrera López y Felipe López Aguilar, y Secretario Municipal Sr. Adrián Velásquez Lorenzo, para dejar constancia de lo siguiente: Primero: El señor Alcalde Municipal declaró abierta la sesión. Segundo: CONSIDERANDO: Que los Municipios de la República de Guatemala, son Instituciones autónomas a quienes entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su fortalecimiento económico y para los erectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos.- CONSIDERANDO: que el territorio es uno de los elementos básicos del municipio, el cual está constituido en Distrito Municipal que es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal La circunscripción municipal es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal.- CONSIDERANDO: Que los bienes comunales son patrimonio del Municipio, y tiene libre administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por la ley, gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. Que el Concejo Municipal está obligado a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio.- CONSIDERANDO: Que los bienes de uso común y uso no común, son ilanienables e imprescriptibles pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, pero para aprovechamiento especial se necesita concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas. Que corresponde al Concejo Municipal, la fijación de rentas por la utilización de bienes municipales, sean estos de uso común o no. CONSIDERANDO: Que las municipalidades de la República han tenido serios problemas por el desorden generado por utilización indiscriminada y sin criterio urbanístico de bienes municipales de uso común no común, principalmente en la utilización de las vías públicas para la colocación de postes de conducción de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de serial de cable y otros, sin control alguno, a tal punto que en algunos casos obstruyen la libre locomoción, obstaculizan las obras de desarrollo como agua potable, drenaje, pavimentación, lo cual va en detrimento de los habitantes del Municipio; por lo que se hace necesario emitir una ordenanza municipal que norme la utilización de esta clase de bienes. Por Tanto: En uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos, 3 2do párrafo, 8, 23, 35 n), 100 r), s), 107, 142, 147 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002; artículos 456, 457, 458, 459 y 461 del Código Civil. ACUERDA emitir el siguiente:


REGLAMENTO QUE NORMARÁ EL USO DE LAS VIAS PÚBLICAS URBANAS Y DERECHOS DE VÍA POR EL PASO DE LINEAS
ALÁMBRICAS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACION.

 
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