PUBLICACIONES VARIAS  11-09-2009

Se acuerda autorizar la creación y funcionamiento de la Universidad InterNaciones, como se indica.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud presentada por Asociación Educativa Inter-Naciones, por medio de su representante legal, Otto René Blanco Silva, en la que pide que se autorice la creación y funcionamiento del centro de estudios superiores denominado Universidad InterNaciones, y,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que el Consejo de la Enseñanza Privada Superior es el órgano encargado de autorizar la creación de nuevas universidades privadas y de velar porque se mantenga el nivel académico de las mismas.


CONSIDERANDO

Que ante éste Consejo se planteó solicitud por parte de la Asociación Educativa Inter-Naciones, en la que se pide se autorice la creación y funcionamiento de la Universidad InterNaciones, acompañando a su solicitud la documentación requerida por la Ley de Universidades Privadas y su reglamento, y ha satisfecho los otros requisitos establecidas por estas normas.


CONSIDERANDO:

Que se ha dado trámite administrativo a la gestión relacionada y que dentro del mismo se han producido los dictámenes académico, de infraestructura, y asuntos formales y jurídicos, a cargo de las comisiones designadas por este Consejo; quedando claro, por una parte, que la petición cumple con los requisitos de forma y de fondo ordenados por la ley, y, por otra, que la plataforma educativa conformada para poner en funcionamiento dicha universidad satisface las exigencias propias de la academia.


CONSIDERANDO:

Que la autorización de una universidad privada implica el otorgamiento de su personalidad jurídica y el reconocimiento de su libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, y desarrollar sus planes de estudio, siempre que no se aparte de la finalidad de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura, y al estudio y solución de los problemas nacionales.


POR TANTO:

El Consejo de la Enseñanza Privada Superior, con base en lo considerado, en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política de la República, y 1,4,11,12 literal e), 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Universidades Privadas. Decreto 8247, al decidir

 
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