EXPEDIENTE 3234-2009
Se decreta la suspensión provisional del Decreto 64-76, Ley del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
EXPEDIENTE No. 3234-2009
Oficial 6º. de Secretaria.
Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL.
Solicitante: PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Norma impugnada: DECRETO NÚMERO 64-76 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de septiembre de dos mil nueve.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Total del Decreto Número 64-76, del Congreso de la República, Ley del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, planteada por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, para suspender las siguientes frases: Del inciso a) del artículo 9 en el apartado que dice: "Suspendiendo a partir de recibida la solicitud del caso, todo trámite en el asunto"; del inciso b) del artículo 9 la dicción "suspenderá todo trámite". Asimismo, es necesario advertir que deberá entenderse que la dicción en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 9, que obliga a enviar "los antecedentes a donde corresponde" no obliga a la suspensión del trámite de los asuntos respecto de los cuales se haya planteado conflicto de jurisdicción, por lo que, conforme la doctrina legal establecida por esta Corte, el tribunal del orden Judicial o la entidad del orden administrativo requeridos, podrá seguir conociendo con copia certificada de los antecedentes extendida a costa del solicitante. Por lo que en ese sentido se pronunciará esta Corte en la parte resolutiva del presente auto.
En cuanto al resto de normas que conforman el Decreto impugnado no se impune la suspensión provisional.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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