ACUERDO  58-2009

ARANCEL POR SERVICIOS PRESTADOS EN LOS REGISTRO CIVILES DE LAS PERSONAS RELACIONADOS CON LOS ASIENTOS DE CÉDULAS DE VECINDAD.


ACUERDO DE DIRECTORIO No. 58-2009


DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO

Que el Registro Nacional de las Personas es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas.


CONSIDERANDO

Que es necesario que este Directorio norme el arancel por los servicios prestados en los Registros Civiles de las personas relacionados con los asientos de cédulas de vecindad.


POR TANTO

En el uso de las facultades que le confieren el artículo 15 incisos c) y o) del Decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala "Ley del Registro Nacional de las Personas", el


DIRECTORIO


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


"ARANCEL POR SERVICIOS PRESTADOS EN LOS REGISTROS CIVILES DE LAS PERSONAS RELACIONADOS CON LOS ASIENTOS DE CÉDULAS DE VECINDAD".

 
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