DECRETO DEL CONGRESO  22-2009

Acuerda Reformar al Decreto Número 88-2005 del Congreso de la República, Ley para la Ejecución del Proyecto Vial denominado Franja Transversal del Norte.


DECRETO NÚMERO 22-2009


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que constitucionalmente el régimen económico y social de la República se fundamenta en principios de justicia social y que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Número 88-2005, el Congreso de la República decretó la "Ley para la Ejecución del Proyecto Vial denominado Franja Transversal del Norte", en el cual el adjudicatario tendría que obtener por su cuenta el financiamiento para llevar a cabo los componentes del mismo, siendo más oneroso para el Estado, pudiendo éste gestionar el financiamiento reembolsable y en caso necesario podrá utilizar ingresos corrientes, según sea previsto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, con lo cual se prevé la reducción del costo.


CONSIDERANDO:

Que en la Ley para la Ejecución del Proyecto Vial denominado "Franja Transversal del Norte", no se reconocen fluctuaciones de precios, pero debido al incremento constante de los precios de productos derivados del petróleo, hierro y cemento que se utilizarán en la construcción, se hace necesario reconocerlas en el componente de construcción.


CONSIDERANDO:

Que en la ley relacionada se contempla que el Estado de Guatemala le pagaría al contratista el monto de su inversión, y en la nueva forma en que se pretende llevar a cabo el proyecto se tiene que cambiar la forma de pago al contratista que se encargue de ejecutar el proyecto, por lo cual es necesario que el contratista presente una fianza sobre el anticipo; así mismo es necesario cambiar la vigencia de la fianza de cumplimiento.


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado promover el desarrollo económico de la Nación en beneficio de sus habitantes y para la realización del bien común, por lo que se hace necesario reformar el Decreto Número 88-2005 del Congreso de la República, Ley para la Ejecución del Proyecto Vial denominado Franja Transversal del Norte, y de esa manera se desarrolle y ejecute la construcción del citado proyecto.


POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 88-2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, "LEY PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO FRANJA TRANSVERSAL DEL NORTE"

 
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