ACUERDO GUBERNATIVO  218-2009

Acuerda autorizar a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, para que transfiera al "Fondo Social de Solidaridad" todos los activos fijos que pertenecieron al FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL -FIS-.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 218-2009

Guatemala, 7 de agosto del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que conforme al Acuerdo Gubernativo número 276-2008 de fecha 24 de octubre del 2008, todos los activos fijos, programas o proyectos finalizados, pendientes de pago o inconclusos, liquidación de carpetas de proyectos, recursos financieros, así como los bienes, derechos y obligaciones que pertenecieron al FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL -FIS- fueron trasladados a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA; y que con fecha 3 de abril de 2,009 fue publicada en el Diario de Centro América, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, que declara la inconstitucionalidad parcial de los artículos 8 y 11 de la Ley del Organismo Ejecutivo, la cual varía las funciones de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, en el sentido de no poder ejecutar funciones a cargo de Ministerios y otras entidades, ni coordinar unidades ejecutoras, por lo que en cumplimiento de dicha sentencia es necesario trasladar los bienes, derechos y obligaciones, antes citados, a otra entidad.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 71-2009 de fecha 11 de marzo de 2009, se creó el "Fondo Social de Solidaridad", con el objeto de ejecutar programas, proyectos y obras, competencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, que coadyuven a fortalecer el desarrollo económico y social de la población guatemalteca y mejorar su nivel de vida, y se dispuso constituir el fideicomiso "Fondo Social de Solidaridad", el cual podrá absorber derechos y obligaciones adquiridos por otras instituciones y entidades, provenientes de contratos y convenios que éstas hayan suscrito y que se encuentren vigentes, así como recibir los recursos financieros y bienes necesarios para la realización de su objeto. Siendo en este caso, procedente que la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia traslade al Fondo Social de Solidaridad, los bienes derechos y obligaciones relacionados en el considerando que antecede, para lo cual debe emitirse la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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