ACUERDO MINISTERIAL  451-2009

Se acuerda RESERVAR LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS NOMBRES DEL PERSONAL Y PROCESOS DE READAPTACIÓN Y REHABILITACIÓN SOCIAL DE LOS INTERNOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 451-2009

Guatemala, 24 de julio de 2009


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala cada ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá a cargo la función de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio. Que la Ley del Organismo Ejecutivo, preceptúa que el Ministerio de Gobernación tiene a su cargo la función de elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley, así como administrar el régimen penitenciario del país.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General del Sistema Penitenciario es una institución del Estado, Cuerpo de Seguridad de carácter civil, organizado para lograr la readaptación y rehabilitación social de los internos en los diferentes Centros de Detención y Centros de Prevención de la República y que de conformidad con el artículo 3 literal a) del Decreto Número 33-2006 de la Ley del Régimen Penitenciario, tiene el fin de mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad y siendo que la publicidad de estos temas colocan en una situación de riesgo tanto al personal de esta Dirección como a los productos de custodia y seguridad de las personas reclusas, vulnerando de esa forma sus procesos y actividades ante el crimen organizado y delincuencia común, por lo que es necesario reservarlos por el plazo establecido en ley;


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 numeral 4 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Acceso a la Información Pública, determina que cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, y la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o la impartición de justicia se considerará información reservada;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le contienen los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en los Artículos 23 numeral 4 y 25 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública;


ACUERDA:


RESERVAR LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS NOMBRES DEL PERSONAL Y PROCESOS DE READAPTACIÓN Y REHABILITACIÓN SOCIAL DE LOS INTERNOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 9,868 veces.
  • Ficha Técnica: 101 veces.
  • Imagen Digital: 101 veces.
  • Texto: 98 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 12 veces.
  • Formato Word: 19 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu