ACUERDO MINISTERIAL 451-2009
Se acuerda RESERVAR LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS NOMBRES DEL PERSONAL Y PROCESOS DE READAPTACIÓN Y REHABILITACIÓN SOCIAL DE LOS INTERNOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 451-2009
Guatemala, 24 de julio de 2009
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala cada ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá a cargo la función de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio. Que la Ley del Organismo Ejecutivo, preceptúa que el Ministerio de Gobernación tiene a su cargo la función de elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley, así como administrar el régimen penitenciario del país.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General del Sistema Penitenciario es una institución del Estado, Cuerpo de Seguridad de carácter civil, organizado para lograr la readaptación y rehabilitación social de los internos en los diferentes Centros de Detención y Centros de Prevención de la República y que de conformidad con el artículo 3 literal a) del Decreto Número 33-2006 de la Ley del Régimen Penitenciario, tiene el fin de mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad y siendo que la publicidad de estos temas colocan en una situación de riesgo tanto al personal de esta Dirección como a los productos de custodia y seguridad de las personas reclusas, vulnerando de esa forma sus procesos y actividades ante el crimen organizado y delincuencia común, por lo que es necesario reservarlos por el plazo establecido en ley;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 numeral 4 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Acceso a la Información Pública, determina que cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, y la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o la impartición de justicia se considerará información reservada;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le contienen los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en los Artículos 23 numeral 4 y 25 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública;
ACUERDA:
RESERVAR LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS NOMBRES DEL PERSONAL Y PROCESOS DE READAPTACIÓN Y REHABILITACIÓN SOCIAL DE LOS INTERNOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.
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