ACUERDO GUBERNATIVO 184-2009
Acuerda Reformar el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98 de fecha 28 de abril de 1998, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 184-2009
Guatemala, 25 de junio del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 21 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, los Organismos de Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, deberán presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectos de presupuesto adjuntando sus respectivos planes operativos.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, reformado por el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo Número 291-2006, preceptúa que los anteproyectos de presupuesto a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley, deben presentarse al Ministerio de Finanzas Públicas, a más tardar el 1 de julio de cada año; sin embargo, tomando en consideración que es importante que las instituciones incluyan en sus anteproyectos de presupuesto aspectos vinculados a la planeación estratégica, lo cual coadyuvará a la optimización de recursos, es necesario que las instituciones cuenten con un período mayor para la presentación de sus anteproyectos de presupuesto.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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