RESOLUCIÓN 306-2009
Resuelve incorporar en el uso obligatorio de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones y pago de tributos.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO NÚMERO 306-2009
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaría, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista la Resolución de Directorio número 306-2009, emitida por este órgano Colegiado en su sesión del martes 5 de mayo del año 2009, en el punto número 4, del Acta número 29-2009, la que textualmente se transcribe:
"RESOLUCION DE DIRECTORIO NÚMERO 306-2009 EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 "A" del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Código Tributario, otorga diversas atribuciones a la Administración Tributaria, entre las cuales se encuentra la establecida en el numeral 6, que contempla que la Administración Tributarla podré requerir a los contribuyentes que presenten el pago de los tributos por medios electrónicos teniendo en cuenta la capacidad económica, el monto de ventas y el acceso a redes informáticas de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Directorio número 230-2001 estableció el sistema de transferencia electrónica de datos, a través de Internet denominado BancaSAT, que permite a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, presentar ante la Administración Tributaria, las declaraciones y pagos correspondientes, a través de los bancos del sistema, con quienes la Superintendencia de Administración Tributaria, hubiere suscrito el contrato correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar los parámetros que condicionan y obligan la observancia de presentar y pagar, cuando corresponda, los formularios por medio del sistema electrónico, para el caso de los contribuyentes exportadores y los contribuyentes exentos total o parcialmente del impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, en virtud que para ellos no debe ser el monto del impuesto a pagar que determine el uso del medio electrónico sino su calidad de contribuyente.
CONSIDERANDO:
Que la Administración Tributaria ha facilitado a los contribuyentes el libre acceso a Internet a través de más de cuarenta establecimientos distribuidos en los veintidós departamentos del país, provistos de computadoras con acceso gratuito a Internet, por medio de las cuates los contribuyentes que no disponen de equipo de computo con acceso a Internet, puedan presentar su declaración electrónica de pago de tributos.
CONSIDERANDO:
Que al requerir a los contribuyentes que utilicen el Sistema BancaSAT, facilitará el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permitirá a la Administración Tributaria contar con información de calidad, para mejorar los controles de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. POR TANTO: Con base a las funciones que le confiere el articulo 98 "A" del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Código Tributario; artículos 1,3 incisos a), d), e), h), o) y q), y 7 incisos e) y i) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
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