ACUERDO GUBERNATIVO 144-2009
Acuerda conferir las Condecoraciones a las personalidades civiles y militares extranjeros de países amigos.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 144-2009
Guatemala, 1 de junio del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado, reconocer y otorgar reconocimiento público a personalidades civiles, militares extranjeros de países amigos, que se han destacado de manera excepcional y meritoria en el desempeño de sus funciones, en la búsqueda de estrechar los tradicionales lazos de amistad y confraternidad con el Ejército de Guatemala, coadyuvando con ello poder alcanzar la paz anhelada por todo ser humano.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de la Defensa Nacional, ha sido informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, que las personalidades civiles y militares extranjeros de países amigos, que se mencionan en la parte dispositiva del presente acuerdo, quienes han manifestado su particular y significativo dote de amistad, concordia y hermandad al Ejercito de Guatemala, actitudes con las cuales los hace dignos de ser reconocidos mediante la condecoración reglamentaria que en la presente disposición legal indica.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, incisos c) y e), 246 inciso b) y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 14 párrafo tercero numeral 4), 65 y 66 de la Ley Constitutiva de) Ejército de Guatemala, Decreto número 72-90 del Congreso de la República; 1, 5, 9, 10, 34, 38, 39, 64 inciso c), 106, 108, del Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares, Acuerdo Gubernativo No. 43-82,
ACUERDA
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