ACUERDO GUBERNATIVO  126-2009

Se acuerda desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno que forma parte de la finca rústica de su propiedad.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 126-2009

Guatemala, 5 de mayo de 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público y la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, a través de la Dirección de Bienes del Estado, ser el responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, para que sus distintas dependencias, entidades descentralizadas y autónomas puedan hacer uso de los mismos.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente M-3320-2008, opinó de manera favorable la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de una fracción de terreno de 36,175.0178 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 231, folio 241 del libro 1773 de Guatemala; en virtud que será para la construcción de un centro hospitalario en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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