ACUERDO  3-2009

Acuerda que los Juicios que no se hayan recibido en la totalidad de la prueba deberán ser remitidos a los Nuevos Juzgados de Trabajo y Previsión Social.


ACUERDO No. 3-2009


CONSIDERANDO:

Que en virtud de la creación de ocho juzgados de trabajo y previsión social en la ciudad capital, mediante el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia numero cinco guión dos mil ocho, y con el fin de mantener un justo equilibrio del trabajo que inspira la legislación laboral, se hace necesario dictar las disposiciones respectivas para agilizar los procesos laborales que actualmente se encuentran en trámite en los juzgados existentes.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artícules 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 288, 289 y 292 del Código de Trabajo; 54, letras a) y f), 77 y 139 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 3 del Acuerdo número 5-2008 de la Corte Suprema de Justicia, e integrada como corresponde.


ACUERDA:

 
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