ACUERDO GUBERNATIVO 97-2009
Acuerda el Reglamento sobre la Organización de la Polícia Nacional Civil.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 97-2009
Guatemala, 1 de abril del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizarte a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, y desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Gobernación formular las políticas, cumplir y hacer cumplir con el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, y la garantía de sus derechos. Como parte del referido Ministerio, la Policía Nacional Civil tiene como misión contribuir a la protección de la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus derechos y libertades, así como combatir el delito a través de la prevención e investigación del mismo, actuando dentro del marco del Estado de Derecho, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad pública.
CONSIDERANDO
Que partiendo del consenso social básico de un modelo policial, con un marco de funcionamiento sistémico e integral, que fortalezca los órganos de dirección y control, dándole relevancia a la planificación y desarrollo estratégico institucional; mayor eficacia a las unidades de ejecución policial, eficiencia y transparencia en los órganos de apoyo de la Policía Nacional Civil, brindando un mejor servicio a la población en los problemas de seguridad ciudadana desde el nivel local, con participación social en el contexto de la seguridad democrática.
CONSIDERANDO
Que las actuales estructuras orgánicas y funcionales, establecidas en el Acuerdo Gubernativo número 662-2005 de fecha 9 de diciembre de 2005, Reglamento de Organización de la Policía Nacional Civil, no responden a las necesidades institucionales, por lo que se hace necesaria su reestructuración a través de un nuevo reglamento sobre la organización y funciones de la Policía Nacional Civil.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en los artículos 2 y 3 de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto número 11-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
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