ACTA  14-2009.4

Acuerda autorizar y modificar la condición de Caserío y elevarla a la categoría de Aldeas de las comunidades en mención del municipio de Zunil, departamento de Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 14-2009 PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE ZUNIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.


CERTIFICA:

Tener a la vista para el efecto el libro de sesiones del honorable concejo municipal del año dos mil nueve, en la cual aparece el acta número catorce guión dos mil nueve (14-2009) de fecha once de marzo del año dos mil nueve, donde aparece el punto que copiado en su parte conducente se lee: CUARTO: El señor alcalde municipal pone a la vista de los señores miembros del concejo municipal de la solicitud de los señores miembros del Concejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) de aldea Santa María de Jesús, Aldea Estancia de la Cruz, Chuimucubal, La Planta Chicovix y La Calera, todos de este municipio de Zunil, departamento de Quetzaltenango, en el cual exponen que de acuerdo a lo establecido en el artículo veintidós del Código Municipal el Concejo Municipal puede dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial y que en base a lo expuesto y siendo que las comunidades de: Chuitinimit, La Calera, Chuimucubal, Tzuitinimitz, La Muralla, La Planta Chicovix, Chuapec, Pajucub Siguán, Xecaja, Xeoj, Pacaja, Pakisis, Chicachelaj, Pax Mux, Chuisuc, Chuitzikina, La Quina Nueva Concepción y Tzangiguan, Cumplen con los requisitos legales y SOLICITAN: al honorable concejo municipal que: Chuitinimit, La Calera, Chuimucubal, Tzuitinimitz, La Muralla, La Planta Chivovix, Chuapec, sean elevados a Aldea y Pajucub Siguen, Xecaja, Xeoj, Pacaja, Pakisis, Chicachelaj, Pax Mux, Chuisuc, Chuitzikina, La Quina Nueva Concepción y Tzansiguan, sean elevados a caserío respectivamente. Para lo cual el señor alcalde municipal deja a consideración del honorable concejo municipal para lo que haya lugar, el honorable concejo municipal después de analizar y discutir la situación, CONSIDERANDO: Que corresponde al honorable concejo municipal en ejercicio de la autonomía conferida por la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 253 literal c) atender.........., el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que los vecinos por medio de los Concejos Comunitarios de Desarrollo solicitaron al honorable concejo municipal del municipio de Zunil, departamento de Quetzaltenango, elevar a categoría de Aldea: Chuitinimit, La Calera, Chuimucubal, Tzultinimitz, La Muralla, La Planta Chicovix, Chuapec, todos del municipio de Zunil, departamento de Quetzaltenango y Caserío a; Pajucub Siguán, Xecaja, Xeoj, Pacaja, Pakisis, Chicachelaj, Pax Mux, Chuisuc, Chuitzikina, La Quina Nueva Concepción y Tzansiguan del Municipio de Zunil, departamento de Quetzaltenango. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 22 y 35 literal b) del Código Municipal; el honorable concejo municipal del municipio de Zunil, departamento de Quetzaltenango, tiene la facultad de dividir cuando convengan a sus intereses del desarrollo y administración municipal; la forma de ordenamiento territorial internas; CONSIDERANDO: Que en virtud de que dicho lugar y según lo recabado por la Oficina Municipal de Planificación cuenta con la población y los recursos necesarios así como con la organización suficiente para poseer la codificación de aldeas y caseríos, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4) del artículo 2º del Acuerdo de la Casa de Gobierno de Guatemala, de fecha siete de abril de mil novecientos treinta y ocho, y CONSIDERANDO: Que es deber de las autoridades municipales, contribuir al desarrollo y engrandecimiento de las comunidades de su jurisdicción, por tanto en base a los considerandos anteriores y lo contemplado en los artículos 5, 7, 22, 23, 33, 35; literal b) y 42 del decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por unanimidad ACUERDAN:

 
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