ACTA  13-2009.14

Acuerda Autorizar y Modificar los Caseríos en mención y elevarlas en condición de Aldea , de la Municipalidad de Salamá, departamento de Baja Verapaz.


PUNTO 14º DEL ACTA No. 13-2009


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALAMA, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.


CERTIFICA:

Que, para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal Tomo No.28, actualmente en uso en esta Municipalidad, en el cual se encuentra el punto 14º del Acta No. 13-2009 de fecha 16 de Marzo de 2009, que copiado dice:

DECIMO CUARTO: El Concejo Municipal, conoce las solicitudes planteadas por los COCODES y vecinos de los caseríos de este Municipio y que abajo se mencionan, en la cual exponen que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Municipal, el concejo Municipal pude dividir el Municipio en distintas formas de ordenamiento territorial y que en base a lo expuesto y siendo que dichas comunidades, cumplen con los requisitos legales, SOLICITAN: al Honorable Pleno del Concejo Municipal; que los Caseríos; Cachil; El Aguacate; El Estoraque; El Carrizal; El Terrero; Los Limones; Cumbre de Las Palmas; El Zaral; Los Magueyes; El Jute; Los Encuentros; Las Canoas San Vicente; Las Trojas; Las Majadas; Las Tejas; Las Tintas; Las Cuevas; Las Vegas de San Antonio Chivác; Llano Largo; Pacalá; San Antonio Chivác; San José Espinero; Trapiche de Agua; El Chupadero; La García; Las Tunas; El Rodeo y Nueva Provincia, sean elevadas a la categoría de Aldeas. El Honorable concejo Municipal de la Ciudad de Salamá, Departamento de Baja Verapaz, CONSIDERANDO: Que corresponde al concejo Municipal en ejercicio de la autonomía conferida por la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 253 literal c) atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que los vecinos de los Caseríos Cachil; El Aguacate; El Estoraque; El Carrizal; El Terrero; Los Limones; Cumbre de Las Palmas; El Zaral; Los Magueyes; El Jute; Los Encuentros; Las Canoas San Vicente; Las Trojas; Las Majadas; Las Tejas; Las Tintas; Las Cuevas; Las Vegas de San Antonio Chivác; Llano Largo; Pacalá; San Antonio Chivác; San José Espinero; Trapiche de Agua; El Chupadero; La García; Las Tunas; El Rodeo y Nueva Provincia, por medio de sus COCODES, solicitan al Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Salamá, Departamento de Baja Verapaz, elevar a categoría de ALDEAS a los Caseríos: Cachil; El Aguacate; El Estoraque; El Carrizal; El Terrero; Los Limones; Cumbre de Las Palmas; El Zaral; Los Magueyes; El Jute; Los Encuentros; Las Canoas San Vicente; Las Trojas; Las Majadas; Las Tejas; Las Tintas; Las Cuevas; Las Vegas de San Antonio Chivác; Llano Largo; Pacalá; San Antonio Chivác; San José Espinera; Trapiche de Agua; El Chupadero; La García; Las Tunas; El Rodeo y Nueva Provincia, del municipio de Salamá, del Departamento de Baja Verapaz. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 22 y 35 literal b) del Código Municipal; el Honorable concejo Municipal de la ciudad de Salamá, Departamento de Baja Verapaz, tiene la facultad de dividir cuando convengan a sus intereses del desarrollo y administración municipal; la forma de ordenamiento territorial internas; CONSIDERANDO: Que en virtud de que dichos lugares y según lo recabado por la Oficina Municipal de Planificación, cuenta con la población y los recursos necesarios así como con la organización suficiente para poseer la condición de aldea, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4) del artículo 2º. Del Acuerdo de la Casa de Gobierno de Guatemala, de fecha 7 de Abril de mil novecientos treinta y ocho y CONSIDERANDO: Que es deber de las autoridades municipales, contribuir al desarrollo y engrandecimiento de las comunidades de su jurisdicción, por tanto en base a los considerandos anteriores y lo contemplado en los artículos 5, 7, 22, 23, 33, 35; literal b) y 42 del Decreto 12-2002 del congreso de la república y los artículos 253 y 254 de la constitución Política de la República de Guatemala, por unanimidad ACUERDA:

 
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