ACUERDO  037-2009

Acuerda crear dentro de la estructura organizacional de la Procuraduría General de la Nación, jerárquicamente dependiente del Despacho Superior de la Unidad de Comunicación Social e Información Pública.


ACUERDO NÚMERO CERO TREINTA Y SIETE
GUIÓN DOS MIL NUEVE (037-2009)


EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la norma contenida en el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Procurador General de la Nación tiene entre sus funciones principales ejercer la representación del Estado de Guatemala y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 2º. del Decreto 512 del Congreso de la República y sus reformas, el Procurador General de la Nación es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación, dirige la Institución y tiene a su cargo la facultad de ejercer la personería de la nación según lo preceptuado en el artículo 1 numeral 1º. del referido Decreto Legislativo.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República. Ley de Acceso a la Información Pública, es obligación de la Procuraduría General de la Nación, el conformar la Unidad de Información para garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la Administración Pública, por lo que imperativo es emitir el acuerdo correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que establece el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 1 inciso 1º; 2, 13 y 27 numeral 1º. del decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala reformado por el Decreto número 55-2000 de dicho cuerpo legal; y en cumplimiento de los artículos 6 y 68 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,221 veces.
  • Ficha Técnica: 63 veces.
  • Imagen Digital: 62 veces.
  • Texto: 52 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 10 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu