ACUERDO GUBERNATIVO  77-2009

Se acuerda declarar de interés nacional de contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para los Portales de ingreso y Egreso del Centro Preventivo de la zona 18 y Cárcel de Alta Seguridad El Infiernito.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 77-2009

Guatemala, 16 de marzo del 2009


El Presidente de la República


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado, garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que su fin supremo es la realización del bien común.


CONSIDERANDO

Debido a la crisis imperante en los distintos centros de detención preventiva y de condena, que conforman el Sistema Penitenciario y a los recientes sucesos acaecidos dentro de éstos, entre los que sobresalen la fuga de reos, el descontrol administrativo y de seguridad existentes que permiten que los reclusos continúen cometiendo actos delictivos, así como controles de seguridad ineficaces para evitar el ingreso o egreso de diversos artículos y sustancias prohibidas a los referidos centros, se hace imperativo fortalecer la seguridad del Sistema Penitenciario a través de personal calificado y tecnología adecuada.


CONSIDERANDO

Que el artículo 44, numeral 1, subnumeral 1.3. del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, faculta al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros resuelva situaciones de interés nacional o beneficio social, siendo necesario declarar de interés nacional la contratación de "Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para los Portales de ingreso y Egreso del Centro Preventivo de la zona 18 de la Ciudad Capital y la Cárcel de Alta Seguridad El Infiernito, en el Departamento de Escuintla; Asesoría en Recursos Humanos e Instalación y Mantenimiento del Centro de Operación de Portales de Seguridad -COPS-", con el objeto de fortalecer la seguridad del Sistema Penitenciario a través de personal calificado y tecnología adecuada.


CONSIDERANDO

Que para la contratación de los servicios indicados en el considerando anterior, el Estado dispone de los recursos provenientes directamente del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado y que se han obtenido los dictámenes que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado contenido en el Acuerdo Gubernativo número 1058-92, los cuales son favorables por lo que procede emitir la disposición correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos a), e) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos: 36 inciso q) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 44, numeral 1, subnumeral 1.3 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y 18 de su Reglamento.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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