ACUERDO GUBERNATIVO 440-2008
Aprobar el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, para período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 440-2008
Guatemala, 31 de diciembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, emitió el Punto Resolutivo Número 55-2008, contenido en el Acta Número 36-2008, de fecha 3 de junio del 2008, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución para el Ejercicio Fiscal 2009, para ser sometido a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. Sin embargo, al considerar el Artículo 26, del Decreto No. 24-99 "Ley de la Entidad", se establece en el párrafo uno, que el Estado asignará recursos financieros al Fondo de Tierras durante el periodo comprendido entre el año 1999 al 2008 inclusive, por lo tanto, la Entidad está en la necesidad de utilizar para el financiamiento de sus actividades de funcionamiento exclusivamente recursos propios;
CONSIDERANDO:
Que es procedente aprobar el Presupuesto ajustado, en vista que el mismo se formuló con base en los ingresos propios de la Institución, provenientes de las fuentes de financiamiento 31 "Ingresos propios" y 32 "Disminución de caja y bancos de ingresos propios", de forma que se cumpla con los requisitos legales, además de tomar en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 1328 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la anuencia contenida en la Resolución Número 1594 del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40; y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 24;
ACUERDA:
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