DECRETO DEL CONGRESO  5-2009

Aprueba las negociaciones del Contrato de Préstamo No. 7522-GU, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento -BIRF-.


DECRETO NÚMERO 5-2009


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos de Paz, específicamente los contenidos en el Apartado IV, Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, relativo a la "Modernización de la Gestión Pública y Política Fiscal", establece que la administración pública debe convertirse en un instrumento eficiente al servicio de las políticas de desarrollo, que dentro de sus compromisos tiene promover la descentralización de los sistemas de apoyo, incluyendo el sistema de compras y contrataciones, el sistema de recursos humanos, el sistema de información y estadísticas, y el sistema de administración financiera; y que el Ministerio de Finanzas Públicas ha dirigido la implementación de importantes cambios en la administración de las finanzas públicas, a través de la ejecución del Proyecto de Administración Financiera integrada, que actualmente se encuentra en la ejecución de su tercera fase.


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, con el objeto de dar continuidad al proceso de modernización del sector público, al ampliar el impacto y la efectividad para el desarrollo del Proyecto de Administración Financiera integrada y enfrentar los desafíos pendientes para la sostenibilidad general del proceso de reforma, solicitó al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, un financiamiento adicional para el Tercer Proyecto de Asistencia Técnica para la Administración Financiera Integrada, que tendrá como objetivo extender y profundizar las reformas del sector financiero que se están ejecutando bajo el proyecto original con el fin de incrementar la efectividad, eficiencia y transparencia de la administración financiera pública.


CONSIDERANDO:

Que el Directorio Ejecutivo del BIRF aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsare por un monto de hasta veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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