ACTA 2,836-2008
Se fija la Tasa Municipal de ciento cincuenta quetzales (Q.150.0) por la revisión y autorización de particiones y desmembraciones, que deberán pagar los propietarios de bienes inmuebles, de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento Guatemala.
ACTA NÚMERO 2,836-2008 PUNTO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número dos mil ochocientos treinta y seis guión dos mil ocho (2,836-2,008) de fecha dos de diciembre del año dos mil ocho, la que en su punto cuarto en su parte conducente copiado textualmente dice:
"CUARTO: ... La Corporación Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que le compete al Concejo Municipal el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial y la autorización de las licencias de construcción de obras públicas o privadas en la circunscripción del municipio. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes. Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otra forma de desarrollo urbano y rural que pretendan realizar o realicen el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se localicen. CONSIDERANDO: Que en el presente caso, el Departamento de Fortalecimiento Municipal, esta solicitando autorización para la fijación de una nueva tasa para las particiones o desmembraciones de bienes inmuebles, y siendo que es un servicio que la Municipalidad presta, es necesario establecer la contraprestación que los propietarios de los inmuebles objeto de las particiones o desmembraciones deben pagar, y así debe resolverse. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, 3, 9, 33, 35, 68, literal e), y 142, del Código Municipal, Decreto 12-2,002 del Congreso de la República, por unanimidad ACUERDA:
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