ACTA  2,836-2008

Se fija la Tasa Municipal de ciento cincuenta quetzales (Q.150.0) por la revisión y autorización de particiones y desmembraciones, que deberán pagar los propietarios de bienes inmuebles, de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento Guatemala.


ACTA NÚMERO 2,836-2008 PUNTO CUARTO


LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número dos mil ochocientos treinta y seis guión dos mil ocho (2,836-2,008) de fecha dos de diciembre del año dos mil ocho, la que en su punto cuarto en su parte conducente copiado textualmente dice:

"CUARTO: ... La Corporación Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que le compete al Concejo Municipal el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial y la autorización de las licencias de construcción de obras públicas o privadas en la circunscripción del municipio. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes. Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otra forma de desarrollo urbano y rural que pretendan realizar o realicen el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se localicen. CONSIDERANDO: Que en el presente caso, el Departamento de Fortalecimiento Municipal, esta solicitando autorización para la fijación de una nueva tasa para las particiones o desmembraciones de bienes inmuebles, y siendo que es un servicio que la Municipalidad presta, es necesario establecer la contraprestación que los propietarios de los inmuebles objeto de las particiones o desmembraciones deben pagar, y así debe resolverse. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, 3, 9, 33, 35, 68, literal e), y 142, del Código Municipal, Decreto 12-2,002 del Congreso de la República, por unanimidad ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,540 veces.
  • Ficha Técnica: 31 veces.
  • Imagen Digital: 30 veces.
  • Texto: 30 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 4 veces.
  • Formato Word: 11 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu