ACUERDO GUBERNATIVO  421-2008

Acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castila -EMPORNAC-, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 421-2008

Guatemala, 31 de diciembre del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, con base en lo que establece el Artículo 19, literal k) del Decreto Número 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, emitió el Acuerdo Número 010-2008 de fecha 24 de junio de 2008, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de esa Empresa para el ejercicio fiscal dos mil nueve, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 1311 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 1577 del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO;

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40; así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 24;


ACUERDA:

 
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