ACUERDO GUBERNATIVO  427-2008

Acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP-, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 427-2008

Guatemala, 31 de diciembre de 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP- con base en lo que establece el Decreto Número 82-78 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Cooperativas, Artículo 41, literal c), emitió la Resolución Número 42-2008-CD de fecha 23 de junio de 2008, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP- para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 1319 de fecha 22 DIC. 2008, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 1585 de fecha 22 DIC. 2008, del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40, así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-08, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 24;


ACUERDA:

 
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