RESOLUCIÓN 808-2008
Se resuelve autorizar a la entidad mercantil denominada DUWEST RECUBRIMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, el establecimiento y operación de un DEPÓSITO ADUANERO PRIVADO.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 808-2008
Guatemala, 18 de diciembre de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) contempla al depositario aduanero como el auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera, estableciendo el Reglamento de dicho Código (RECAUCA), que las personas naturales o jurídicas interesadas en funcionar como auxiliares de la función pública aduanera deben presentar su solicitud ante la Superintendencia de Administración Tributaria, y cumplir los requisitos legales y reglamentarios previos y adicionales a la autorización e inicio de operaciones, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que la entidad mercantil DUWEST RECUBRIMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de José Arturo Sánchez Velasco, quien actúa como Gerente Financiero y Representante Legal, ha solicitado se le autorice para actuar como Depositario Aduanero Privado, por lo que habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, y de conformidad con la opinión favorable de la Intendencia de Aduanas, emitida en el memorando M-SAT-IA-435-2008, así como la Opinión Jurídica emitida por la Secretaría General número OJ-SAT-SG-140-2008 resulta procedente dictar la Resolución respectiva.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) y 23 inciso a) del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria", con base a lo dispuesto en los artículos 11,12 inciso b) y 20 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente al tiempo de la solicitud inicial; 11, 14 y 29 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente al tiempo de la solicitud inicial; 21 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) y 112 y 115 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX), ambas emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica.
RESUELVE:
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