RESOLUCIÓN  JM-167-2008

Resuelve Modificar el artículo 27 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en Resolución JM-93-2005.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-167-2008

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 57-2008, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 30 de diciembre de 2008.

PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación de los artículos 27, 33, 34 y 35, así como la adición de los artículos 27 bis, 34 bis, 38 bis y 42 bis del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en Resolución JM-93-2005 y sus modificaciones.

RESOLUCIÓN JM-167-2008. Conocido el Oficio No. 4507-2008 del Superintendente de Bancos, del 16 de diciembre de 2008, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la propuesta de modificación del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en Resolución JM-93-2005, la cual consiste en la modificación de los artículos 27, 33,34 y 35, así como la adición de los artículos 27 bis, 34 bis, 38 bis y 42 bis,


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que en Resolución JM-93-2005, del 18 de mayo de 2005, se emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, el cual tiene por objeto normar los aspectos que deben observar los bancos, las entidades fuera de plaza o entidades off shore y las empresas de un grupo financiero que otorguen financiamiento, relativos al proceso de crédito, a la información mínima de los solicitantes de financiamiento y de los deudores, y a la valuación de activos crediticios; CONSIDERANDO: Que es conveniente revisar lo relativo a la valuación de activos crediticios con el propósito de fortalecer la solvencia de las referidas instituciones, por la vía de la constitución de reservas o provisiones a fin de que sean congruentes con el nivel de riesgo asumido; CONSIDERANDO: Que de conformidad con las sanas prácticas internacionales es conveniente que las instituciones mencionadas cuenten con reservas genéricas y garantías adecuadas sobre los activos crediticios, a efecto de mitigar el riesgo de crédito a que están expuestas,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, incisos 1) y m), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 50, 53, 57 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 4507-2008 del Superintendente de Bancos,


RESUELVE:

 
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