ACUERDO MINISTERIAL  127-2008

Se acuerda que la Presidencia, Ministerio de Estado, Secretarías, Otras Dependencias del Ejecutivo y la Procuraduría General de la Nación, serán los responsables del registro y aprobación de sus ingresos propios en el Sistema de Contabilidad Integrada.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 127-2008

Guatemala, 30 de diciembre de 2008


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Finanzas Públicas, como ente Rector del Sistema integrado de Administración Financiera, considera necesario desconcentrar a nivel operativo las actividades del registro y aprobación de la Ejecución Presupuestarla que a la fecha aún realiza la Dirección de Contabilidad del Estado.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 3 y 25 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto" regulan lo rotativo a la desconcentración de la Administración Financiera y la ejecución del presupuesto de ingresos de la Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarias, Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 240-98 "Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto", establece que una de las funciones de las Unidades de Administración Financiera de las entidades del sector público es registrar las diversas etapas del ingreso de su institución.


POR TANTO:

Con fundamento en lo que establece el articulo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 27, literal m), del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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