ACUERDO GUBERNATIVO  338-2008

Declara necesario y urgente para salvaguardar las fronteras, la adquisición de bienes conformados por equipos de transporte para llevar a cabo obras estabilización de ríos internacionales.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 338-2008

Guatemala, 11 de diciembre del 2008


EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común; y el Estado ejerce plena soberanía sobre el territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos.


CONSIDERANDO

Que debido a la época lluviosa, el río Suchiate que sirve de límite entre Guatemala y México, crece considerablemente en volumen, por ende, la erosión es inmoderada, atacando uno y otro margen, a la vez que incrementa el peligro de bruscos cambios de cauce, llevando implícito una accesión ya sea positiva o negativa del territorio nacional, dado que el cauce es la frontera por donde discurra -altera la frontera-.


CONSIDERANDO

Que los Gobiernos de Guatemala y de México han manifestado especial preocupación al respecto y han estado de acuerdo en la necesidad de estabilizar el cambio del río en la medida de lo posible y considerando que gran parte de los fondos y los esfuerzos de la Dirección General de Limites y Aguas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se vierten en estos trabajos y que se cuenta con personal, no así con equipo v maquinaria, lo que hace necesario adquirir el equipo de transporte y de construcción con el objeto de estabilizar el cauce del río Suchiate, que sirve de límites entre la República de Guatemala y la República de México.


CONSIDERANDO

Que para la ejecución de los trabajos indicados en el considerando anterior, el Estado dispone de los recursos provenientes directamente del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación para el presente ejercicio fiscal, y que se han obtenido los dictámenes favorables de los entes e instituciones correspondientes, por lo que es procedente emitir la disposición legal que en derecho corresponde.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 44, numeral 1 subnumeral 1.1 y segundo párrafo del subnumeral 12 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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