ACUERDO MINISTERIAL 570-2008
Acuerda crear dentro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental.
*Derogado por el Artículo 13 del Acuerdo Ministerial Número 161-2009 del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales de fecha 12-01-2009.
ACUERDO MINISTERIAL No. 570-2008
Guatemala, 27 de noviembre de 2008
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Para el electo se deben dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico ambiental, específicamente el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y les recursos naturales en el país; así como tutelar el Derecho Humano a un Ambiente Saludable y Ecológicamente Equilibrado.
CONSIDERANDO:
Que en diferentes instrumentos internacionales, el Estado de Guatemala se ha comprometido a dar cumplimiento a la legislación ambiental, como el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América (DR-CAFTA por sus siglas en inglés) aprobado mediante Decreto 31-2005 del Congreso de la República de Guatemala, el diez de marzo de dos mil cinco que en el Capítulo Diecisiete, Artículo 17.2 Numeral 1 (a) establece que: "Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte al comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado".
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio, Ejercen un papel de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están obligadas a coordinar con el rector sectorial.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4, numeral VI) del Reglamento Orgánico interne del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo número 186-2001 y sus reformas, el Ministerio para el cumplimiento y realización de sus funciones, cantará con una instancia ce coordinación conformada por un Consejo Técnico.
CONSIDERANDO:
Que en base a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establece que es necesario crear y normar las funciones operativas del Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental, a fin de incidir en la conformación de una cultura de respeto al ambiente y a los recursos naturales en el país por medio del desarropo, mejoramiento y cumplimiento eficaz del ordenamiento legal respectivo.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 194 de la Constitución Política de la República; 27 literatos a), d) y m); 29 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo; 3 literales c) y d), 4 numeral VI, 5 literales c) y f) y 30 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales;
ACUERDA.
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