ACUERDO MINISTERIAL 2037-2008
Acuerda conceder un incremento de dos quetzales con veinte centavos (Q.2.20) al subsidio actual de transporte, por cada alumno inscrito en las escuelas de educación primaria que funcionan en jornada nocturna.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2037-2008
Guatemala, 25 de noviembre de 2008
EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN ENCARGADO DEL DESPACHO
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 8-90 de fecha 6 de marzo de 1990, se concede un subsidio adicional y temporal a las empresas del sector de transporte público urbano de autobuses y microbuses prestado en la Ciudad Guatemala, hasta por la cantidad de Q2,250,000.00 para alumnos de establecimientos educativos oficiales de la ciudad de Guatemala, ordenando al Ministerio de Finanzas Públicas emitir los cupones que serán entregados para su utilización por el Ministerio de Educación a los estudiantes de los establecimientos públicos de enseñanza media, a quienes las empresas de transporte cobrarán únicamente el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje autorizado. El Decreto 33-90 del Congreso de la República de fecha 4 de junio de 1990, amplía la cobertura del citado subsidio a los estudiantes de once y doce años de los establecimientos públicos de educación primaria.
CONSIDERANDO
Que en el Acuerdo Ministerial 511 del 28 de julio de 1998, en su parte considerativa dispone que el Estado a través del Ministerio de Educación, otorga subsidio para el pago del transporte escolar a los alumnos de primaría y nivel medio, a razón de Q.1.80 por alumno, lo que comprende dos pasajes diarios de Q.0.90 cada uno. El mismo Acuerdo autoriza el incremento de cuarenta centavos diarios (Q.0.40) a los alumnos de primaria y nivel medio que estén recibiendo el subsidio por transporte, el cual ascendió a dos quetzales con veinte centavos (Q.2.20) por alumno, equivalente a dos pasajes al día de un quetzal con diez centavos (Q.1.10) cada uno, para ir a clases y retomar a su residencia.
CONSIDERANDO
Que derivado de la situación actual, y atendiendo a lo expresado en la solicitud presentada por los representantes de los diferentes niveles de educación primaria, básica y diversificada, en cuanto a que las alumnas y alumnos de las escuelas primarias que funcionan en jornada nocturna, están pagando entre cinco (Q.5.00) y nueve (Q.9.00) quetzales para asistir a sus centros de estudio y retornar a sus hogares, es Importante asegurarles el subsidio en cuestión.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo y los Decretos números 8-90 y 33-90, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
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