ACTA  44-2008

Aprobar el cobro en la Tesorería Municipal de las Tasas, Licencias municipales, rentas y servicios que se prestan en las distintas oficinas, de la Municipalidad de San Miguel Chicaj, Departamento de Baja Verapaz.


ACTA NÚMERO 44-2008


MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CHICAJ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de San Miguel Chicaj, del departamento Baja Verapaz


CERTIFICA

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro No. 34 de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias celebradas por el Honorable Concejo Municipal, en donde en el Acta No. 44- 2,008 de fecha veinte de agosto del año dos mil ocho aparece el punto NOVENO, que copiado literalmente dice: El Honorable Concejo Municipal en pleno, CONSIDERANDO: que es competencia de la municipalidad, la administración y prestación de los servicios públicos dentro de la jurisdicción. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a sus demandas y necesidades de la población, de igual manera asegura que el vecino (a) contribuya con sus deberes y obligaciones para que la municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos, pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales. CONSIDERANDO: Que la población del municipio de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz es de 25,696 habitantes, y la demanda de los servicios que presta la municipalidad es muy numerosa, por lo que es necesario tener a disposición recursos económicos para la contratación de personal, compra de mobiliario, equipo y otros para el buen funcionamiento de la administración municipal. CONSIDERANDO: Que los bienes municipales de uso común o no, son utilizados indistintamente por Empresas Mercantiles, personas jurídicas o individuales, instalando infraestructura y mobiliario en áreas de propiedad municipal, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que estos paguen renta alguna. POR TANTO: En base a lo considerado, el Honorable Concejo Municipal, con las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República y los artículos 1,2,3,5,7,9,17 inciso d, Artículos 33,35 inciso a, d, i, z, Artículos 67, 72, 100 incisos e, r, s, y 101 del Decreto Legislativo 12-2,002 del Congreso de la República (Código Municipal), por unanimidad de votos, ACUERDA:

 
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