PUBLICACIONES VARIAS 02-12-2008
Acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Timbre Médico Veterinario y Zootecnista.
REGLAMENTO DEL TIMBRE MÉDICO
VETERINARIO Y ZOOTECNISTA
La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el veintiuno de abril del año dos mil cinco entró en vigencia la Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista, Decreto número 22-2005 del Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 2.- de dicha Ley, el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, en Asamblea General Extraordinaria, debe aprobar el Reglamento correspondiente.
POR TANTO:
Esta Asamblea General Extraordinaria, con base en el ARTICULO 13.-, inciso b) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y ARTICULO 33-, inciso g); 41.- Inciso ii), sub-inciso 3) de los Estatutos del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente Reglamento de la Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista:
GLOSARIO
1. ALIMENTO NO PROCESADO.
Alimento que no ha sufrido ninguna transformación y conserva su estado natural.
2. ALIMENTO PROCESADO:
Alimento modificado o ingrediente alimentario de origen animal que sufre transformación inicial para la obtención de otro producto distinto.
3. ANTEPROYECTO:
Primer esquema o plan de trabajo que se hace como prueba antes de darle la forma definitiva al proyecto en referencia.
4. ASESORÍA:
Consejería brindada por un profesional.
5. CERTIFICACIÓN:
Documento por el cual el profesional da fe de la veracidad de algo.
6. CERTIFICADO DE VACUNACIÓN:
Documento de carácter público o privado, por el que se acredita la aplicación de vacuna contra una o varias enfermedades, extendido por un Médico Veterinario y Zootecnista o Médico Veterinario
7. CERTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE SALUD:
Constancia en relación al estado de salud del animal en sus funciones orgánicas y condiciones físicas en un determinado momento; extendido por un Médico Veterinario y Zootecnista o Módico Veterinario.
8. CERTIFICADO SANITARIO:
Documento extendido por un miembro activo de este colegio, en el que se hace constar el estado de salud e inocuidad según corresponda, de los animales, productos y subproductos para consumo y uso en humano o animal, procesados y no procesados y otros que dentro de sus ingredientes contengan productos de origen animal.
9. COMISIÓN FISCALIZADORA Y ADMINISTRADORA DEL TIMBRE MÉDICO VETERINARIO Y ZOOTECNISTA:
Comisión encargada de fiscalizar y administrar el Timbre Médico Veterinario y Zootecnista, establecer su denominación, inversión y aplicación de lo recaudado é Incluso las características de la estampilla del timbre, el aval favorable para su emisión y distribución. Podrá ser denominada también como la Comisión del Timbre.
10. CONSTANCIA:
Escrito en que se hace constar algún acto o hecho, de manera fehaciente.
11. DICTAMEN:
Opinión que emite un profesional con respecto a una materia, sobre la cual tiene autoridad.
12. DOCUMENTO EXCENTO DE TIMBRES:
Aquellos de carácter informativo o resolutivo, emitido por la administración pública, universidades y el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, así como todos aquellos documentos presentados por el agremiado por motivos electorales, de impugnación general, crediticios, provisionales y todos aquellos documentos de carácter gremial, siempre y cuando no se esté en uso de la profesión de forma remunerada.
13. DOCUMENTO TIMBRADO:
El emitido, firmado y sellado por un colegiado activo en el uso de su profesión
liberal.
14. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN LIBERAL:
Actividad personal del colegiado activo, en la que hace uso de su conocimiento intelectual y técnico; incluyendo en ella el cobro de sus honorarios
15. ELABORACIÓN DE PERFILES:
Aspectos referenciales para elaborar documentos técnicos.
16. ESTAMPILLA USADA.
La que ha sido previamente utilizada (verbigracia perforada, sellada, despegada o mutilada de cualquier forma).
17. ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD:
Conjunto de trabajos que preceden o preparan para determinar que la ejecución de un proyecto es factible.
18. EXPERTAJE:
Informe escrito presentado por un experto (especialista) en la materia,
19. FACTIBILIDAD:
Que se puede hacer.
20. GUÍA SANITARIA:
Documento expedido por la administración pública, para acreditar o autorizar el tránsito de géneros animales o sus derivados cuyo movimiento o comercio se encuentren restringidos por razones de salud o de orden público.
21. INFORME:
Dictamen del profesional perito, en asunto de su respectiva competencia.
22. MATERIA PRIMA:
Producto de origen animal, vegetal o mineral que no ha sufrido transformación y conserva sus características naturales.
23. PERITAJE:
Estudio presentado al solicitante como informe (verbigracia: pruebas de campo, de diagnóstico, genealógicas, registros de producción u otros).
24. PROTOCOLO:
Serie ordenada o plan escrito y detallado de un experimento científico, un ensayo o una actuación técnica realizada (verbigracia: informe de necropsias, registros genealógicos, tratamientos y otros), avalada por un miembro activo de este colegio.
25. PROYECTO:
Esquema o plan de trabajo que se elabora en forma definitiva, con base al anteproyecto.
26. REGENTE O PROFESIONAL RESPONSABLE:
Médico Veterinario y Zootecnista, Médico Veterinario, Zootecnista y Lic. en Acuicultura que cumple y se desempeña de conformidad con lo establecido en la Ley.
27. SOLICITUD:
Petición por escrito firmada y sellada por un miembro activo de este Colegio.
28. TRÁMITE:
Cada uno de los estados, pasos, resoluciones y providencias de un asunto,
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA Y FISCALIZADORA DEL TIMBRE MÉDICO VETERINARIO Y ZOOTECNISTA:
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