ACUERDO  2-2008

Se acuerda fijar el impuesto del timbre de garantía artístico exigidos en los artículos número 30 inciso a) al 37 del Decreto 81-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Instituto de Previsión Social Artista Guatemalteco.

*Derogado en su totalidad por el artículo 4 del Acuerdo 01-2022


ACUERDO NÚMERO 2-2008

Guatemala, 25 de febrero de 2008


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ARTISTA GUATEMALTECO
-IPSA-


POR TANTO:

En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 30 inciso a), 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco -IPSA-,


ACUERDA:


FIJAR EL IMPUESTO DEL TIMBRE DE GARANTIA ARTISTICO EXIGIDOS EN LOS ARTÍCULOS NUMERO 30 INCISO A) AL 37 DEL DECRETO NÚMERO 81-80 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTISTA GUATEMALTECO -IPSA-, DE LA SIGUIENTE MANERA:

 
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