DECRETO DEL CONGRESO  68-2008

Reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República.


DECRETO NÚMERO 68-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo es el instrumento legal que regula las funciones de este Organismo del Estado, las relaciones con su personal administrativo y técnico, así como el establecimiento de mecanismos para procurar la efectiva administración de los recursos que tiene asignados.


CONSIDERANDO:

Que dentro de una primera etapa de modernización se hace necesario introducir modificaciones a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que permitan establecer mecanismos de control y transparencia en sus funciones administrativas, financieras y de personal.


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Legislativo debe iniciar un proceso de readecuación administrativa, que redunde en la búsqueda de la utilización adecuada, racional e intensiva del recurso humano a su servicio, lo que necesariamente implica la reorientación en las políticas de administración del personal que laboran en el mismo.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NÚMERO 63-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 
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