ACUERDO MUNICIPAL 01-2008
Se acuerda aprobar el presente ordenamiento territorial para fines de servicio de la población del Municipio de Barberena, Departamento de Santa Rosa.
ACUERDO MUNICIPAL NUMERO 01-2008
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE BARBERENA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA,
CERTIFICA:
Que ha tenido a la vista el Libro de Acuerdos Municipales, en el que se encuentra el Acuerdo que copiado literalmente, dice:
ACUERDO MUNICIPAL NUMERO 01-2008
El Concejo Municipal del Municipio de Barberena, del Departamento de Santa Rosa, República de Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 253 literal c) de la Constitución Política de la República señala como función de las municipalidades, atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 del Código Municipal indica que el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización local.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo número 14-2002, Ley General de Descentralización, en su Artículo 4 indica como principios orientadores del proceso y de la política de descentralización del Organismo Ejecutivo, entre otras, la autonomía de los municipios; la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos y la participación ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 3-85 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística en su Artículo 27, declara de utilidad y necesidad pública, la realización de los estudios e investigaciones que, con fines estadísticos, lleve a cabo el Sistema Estadístico Nacional, de conformidad con las normas de esta ley y los convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la colonización territorial registrada en los últimos años por la población residente en el municipio de Barberena del Departamento de Santa Rosa, hace necesario el ordenamiento territorial interno para acopiarse a las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades para el efecto que le confieren las leyes y artículos previamente citados y parte considerativa señalada; el Concejo municipal de Barberena del Departamento de Santa Rosa,
ACUERDA:
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