ACUERDO GUBERNATIVO  290-2008

Acuerda aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN/SF-10851-GU y su Carta Modificatoria No. 1, suscritas el 21 de abril de 2008 y 9 de julio de 2008.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 290-2008

Guatemala, 13 de noviembre del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que el 21 de abril de 2008 y el 9 de julio de 2008, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- suscribió con la República de Guatemala, la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsaba No. ATN/SF-1G851-GU, y su Carta Modificatoria No. 1, respectivamente, para la realización del Programa de Apoyo a la Superintendencia de Bancos de Guatemala, hasta por un monto de ciento cuarenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América (US$149,000.00), y teniendo como objetivos los enunciados en la Carta Convenio respectiva; que la misma se apega a las leyes y reglamentos vigentes y que todo convenio de donación debe ser aprobado por acuerdo gubernativo con el refrendo del Ministerio de Finanzas Públicas, es necesario emitir la disposición legal por medio de la cual se apruebe.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento con lo establecido en el artículo 53 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,484 veces.
  • Ficha Técnica: 4 veces.
  • Imagen Digital: 4 veces.
  • Texto: 3 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu