DECRETO DEL CONGRESO 64-2008
Reforma al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República Código Penal.
DECRETO NÚMERO 64-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 119 literates k) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala, son obligaciones fundamentales del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que, entre otras, las instituciones sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos contribuyen al desarrollo económico nacional y en el caso específico de los bancos tienen una participación fundamental dentro del sistema de pagos a el país, por lo que es necesario se resguarde de actos que tiendan a esparcir información falsa o inexacta que cause pánico en los usuarios del sistema financiero y, en consecuencia, la desestabilización del mismo, poniendo en riesgo el referido sistema de pagos con el consecuente y serio perjuicio para la economía nacional.
CONSIDERANDO:
Que compete al Estado emitir la disposición legal correspondiente a fin de sancionar a las personas responsables de los mencionados actos y, de esa manera, evitar daños o perjuicios que pongan en riesgo a las instituciones supervisadas y, consecuentemente, al ahorro y la economía nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PENAL
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