DECRETO GUBERNATIVO  13-2008

Acuerda prorrogar por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre de 2008, y ampliado territorialmente por el Decreto Gubernativo Número 10-2008.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 13-2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre de 2008, se declaró el Estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días en los Municipios de: Panzós, Raxruhá, Chisec, Cobán y San Pedro Carchá, en el Departamento de Alta Verapaz; Municipios de Puerto Barrios, El Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de Izabal; Municipios de La Libertad, Dolores, Sayaxché, Melchor de Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis y Poptún, en el Departamento de Petén; y Municipio de Playa Grande Ixcán, en el Departamento de Quiché, con el objeto de evitar daños derivados de las lluvias que azotaron a los lugares antes indicados y se tomaran las acciones necesarias para reducir sus efectos y principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar sus bienes.


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Gubernativo número 10-2008 de fecha 27 de octubre del presente año se amplió territorialmente el Estado de Calamidad, para los Municipios siguientes: San Andrés, San José y San Francisco, en el Departamento de Peten; Chicamán, Cunen, Nebaj y Chajul, en el Departamento de Quiché. Y siendo que el plazo del Estado de Excepción vence el 17 de noviembre del presente año y que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, ha solicitado la prórroga del mismo en virtud que persisten las circunstancias que originaron su declaratoria, lo que obliga a extender el plazo de su vigencia, por lo que debe emitirse el Decreto que prorrogue el estado de excepción por treinta días más.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 183, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la Constitución citada y 1, 2, 14, 15 y 34 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

 
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