ACTA MUNICIPAL  47-2008.9

Reglamento para la Administración del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Área Urbana y Rural del Municipio de Palestina de los Altos, Quetzaltenango.


MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO


El infrascrito Secretario Municipal de este municipio


CERTIFICA

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, donde a folios: 48 al 57 se encuentra inscrita el acta No. 47-2008, celebrada el día 22 de octubre del año dos mil ocho, en la cual se encuentra asentado el punto número Noveno, que literalmente dice: Se acuerda la aprobación y publicación en el Diario Oficial de Centro América del Reglamento para la Administración del servicio de Agua potable y Alcantarillado del Área Urbana y Rural del Municipio de Palestina de Los Altos, del Departamento de Quetzaltenango, el cual consta de cuarenta y tres Artículos, y se regirá por las disposiciones legales aplicables. Dicho Reglamento se adjunta al presente Libro de Actas. Se transcribe el reglamento completo para efectos de su publicación.


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE PALESTINA DE LOS ALTOS, QUETZALTENANGO.


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación de los servicios públicos municipales de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos, y por lo tanto ferie competencia para establecerlos, ampliarlos, mantenerlos y mejorarlos para los habitantes y beneficiarios de dicha población, y en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas;


CONSIDERANDO:

Que los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por la Municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y los empresas municipales que organice en un futuro;


CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de Mayo del año 2008, mediante el punto noveno, del acta No. 022-2008 se aprueba la creación del Departamento de Servicios Públicos Municipales -DSPM-. Y como resultado del programa de Modernización de la Municipalidad y del Servicio de Agua Potable es necesario contar con el presente reglamento a fin de introducir nuevas disposiciones sobre la prestación del servicio y actualizar las distintas normas a las políticas del gobierno local y el Municipio.


POR TANTO:

Con base en lo que disponen los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA:

Emitir el siguiente


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE PALESTINA DE LOS ALTOS, QUETZALTENANGO.


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

 
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