ACUERDO MINISTERIAL  1910-2008

Se acuerda que pueden regresar a ocupar el lugar que les corresponde los maestros que hayan desistido o renunciado del Banco de Elegíbles, con base en lo regulado en el Acuerdo Ministerial 1013-2008.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1910-2008

Guatemala, 11 de noviembre del 2008


LA MINISTRA DE EDUCACION


CONSIDERANDO:

Que el 27 de noviembre de 2007, fue emitido el Decreto 70-2007 del Congreso de la República "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil ocho". El artículo 47 de dicho Decreto, estableció el Programa de Reclasificación Personal Docente, asignando recursos financieros dentro del presupuesto de egresos del Ministerio de Educación para la reclasificación progresiva de los docentes del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo -PRONADE- hacia el renglón presupuestario 011, personal permanente. Para el cumplimiento de esa ley, fue emitido el Acuerdo Gubernativo 147-2008 de fecha 22 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial 1013-2008 de fecha 18 de junio de 2008, en los cuales se contempló el procedimiento para el traslado de dichos docentes al renglón presupuestario 011. Sin embargo a través del Decreto 51-2008 de fecha 2 de septiembre de 2008, fue reformado el Artículo 47 del mencionado Decreto 70-2007 donde ya no se contempló la reclasificación de personal docente que originalmente contenía dicho artículo.


CONSIDERANDO:

Que para cumplir con el procedimiento de traslado de maestros del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo -PRONADE- al renglón presupuestario 011, los docentes que mantenían expedientes en banco de elegibles o se hicieron acreedores de un puesto docente al haber aplicado al proceso de oposición regulado en el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 8 de junio de 1996 y sus reformas, debieron desistir o retirar los mismos para poder ser beneficiados con un puesto permanente de acuerdo a lo establecido en las normas descritas en el considerando anterior. Sin embargo al dejarse sin efecto las disposiciones que regulaban el proceso de traslado de maestros de PRONADE al renglón presupuestario 011, se hace necesario también dejar sin efecto los desistimientos y retiros de expedientes que conformaban dichos bancos, para que los maestros de PRONADE que así lo deseen vuelvan a ocupar su lugar que les correspondía en el respectivo banco


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 14 del Decreto 1485 del Congreso de la República; 18 del Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas,


ACUERDA:

 
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