RESOLUCIÓN  SAT-S-621-2008

Se autoriza el formulario SAT No. 8409, denominado "Permiso de Importación Temporal con Reexportación para Vehículos Automotores Terrestres y Marítmos de Turistas con Fines no Lucrativos", anexo a la presente resolución.


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-S-621-2008


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), establece que la declaración de mercancías es el acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan de manera libre y voluntariamente el régimen el cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el contenido del artículo 318 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), la declaración de mercancías debe ser presentada mediante transmisión electrónica o en los formularios o formatos autorizados por el Servicio Aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 444 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece la información básica que debe contener la solicitud del régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos, derivado de lo cual es imperativo autorizar el formulario que deberá ser utilizado para la declaración de dicho régimen, prórroga, reexportación e ingreso y salida de los depósitos, cuando corresponda.


CONSIDERANDO:

Que la Intendencia de Aduanas en el Informe Técnico I-SAT-IA-DN-UNP-007-2008 recomienda el trámite de la aprobación del formulario SAT No. 8409.


POR TANTO:

Con base a las funciones que le confieren los artículos 22 y 23 incisos a), b), g), h) y p) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y artículo 25 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,


RESUELVE:

 
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