DECRETO DEL CONGRESO  61-2008

Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, derechos arancelarios y cualquier otro impuesto a la importación de bienes realizada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.


DECRETO NÚMERO 61-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia y la seguridad y que el mismo se organiza para proteger a la persona y a su familia. Asimismo que este cuerpo legal establece que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y declara de interés social las acciones contra el tráfico ilícito de drogas.


CONSIDERANDO:

Que el tráfico ilícito de drogas y demás actividades de criminalidad organizada causan distorsiones en la economía, vicios en la gestión pública y deterioran la moral y la justicia social de los pueblos y afectan la estabilidad, la paz y el desarrollo.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala debe mantener relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas: por lo cual se han aceptado, suscrito y ratificado diversos tratados internacionales donde el Estado reconoce la responsabilidad que comparte con otros Estados en la solución del problema del tráfico ilícito de drogas y otros delitos de criminalidad organizada.


CONSIDERANDO:

Que en este espíritu de colaboración, el Estado de Guatemala recibe donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América para coadyuvar a los esfuerzos guatemaltecos en la lucha contra el consumo de drogas, el narcotráfico y otros delitos de criminalidad organizada, realizando donaciones de bienes cuyas importaciones están afectas al pago de impuestos y derechos arancelarios.


CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado de acuerdo con la equidad y la justicia tributaria así como determinar las bases de su recaudación incluyendo las exenciones. Que aplicando el caso concreto la justicia y equidad tributaria, y habida cuenta que se trata de una donación para proteger el bien público y realizar acciones de interés social, se justifica la exención de impuestos.


POR TANTO:

Con base en las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,141 veces.
  • Ficha Técnica: 113 veces.
  • Imagen Digital: 109 veces.
  • Texto: 109 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 20 veces.
  • Formato Word: 32 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu