DECRETO DEL CONGRESO 61-2008
Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, derechos arancelarios y cualquier otro impuesto a la importación de bienes realizada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
DECRETO NÚMERO 61-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia y la seguridad y que el mismo se organiza para proteger a la persona y a su familia. Asimismo que este cuerpo legal establece que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y declara de interés social las acciones contra el tráfico ilícito de drogas.
CONSIDERANDO:
Que el tráfico ilícito de drogas y demás actividades de criminalidad organizada causan distorsiones en la economía, vicios en la gestión pública y deterioran la moral y la justicia social de los pueblos y afectan la estabilidad, la paz y el desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala debe mantener relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas: por lo cual se han aceptado, suscrito y ratificado diversos tratados internacionales donde el Estado reconoce la responsabilidad que comparte con otros Estados en la solución del problema del tráfico ilícito de drogas y otros delitos de criminalidad organizada.
CONSIDERANDO:
Que en este espíritu de colaboración, el Estado de Guatemala recibe donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América para coadyuvar a los esfuerzos guatemaltecos en la lucha contra el consumo de drogas, el narcotráfico y otros delitos de criminalidad organizada, realizando donaciones de bienes cuyas importaciones están afectas al pago de impuestos y derechos arancelarios.
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado de acuerdo con la equidad y la justicia tributaria así como determinar las bases de su recaudación incluyendo las exenciones. Que aplicando el caso concreto la justicia y equidad tributaria, y habida cuenta que se trata de una donación para proteger el bien público y realizar acciones de interés social, se justifica la exención de impuestos.
POR TANTO:
Con base en las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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