DECRETO DEL CONGRESO  60-2008

Exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA- y los derechos arancelarios a la importación de alimentos o mercancías efectuadas por la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala, Cáritas Arquidiocesana.


DECRETO NÚMERO 60-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país.


CONSIDERANDO:

Que la Fundación de Asistencia Social de la iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala, Cáritas Arquidiocesana, tiene como función colaborar en disminuir los índices de pobreza desde el desarrollo y la promoción integral de las personas para que puedan llevar una vida digna.


CONSIDERANDO:

Que tanto la Fundación Cáritas de Guatemala como Cáritas Arquidiocesana, para llevar a cabo los diferentes programas con fines de proyección social, realizan constantemente importaciones de alimentos, medicamentos, materiales de estudio, mobiliario, vestuario y equipo médico hospitalario, entre otros, y debido a que su labor es eminentemente social, no cuentan con los medios económicos para pagar los impuestos y demás derechos arancelarios derivados de las importaciones, por lo que se estima procedente emitir una disposición jurídica que viabilice su labor y promueva sus acciones orientadas a ayudar a los necesitados.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a), y 239 literal b), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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