PUBLICACIONES VARIAS  07-10-2008

Acuerda aprobar el Reglamento sobre Jubilaciones y Pensiones del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala.


LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista (Decreto número 22-2005 del Congreso de la República de Guatemala) establece que, los fondos provenientes de dicha ley, se emplearán en el desarrollo de los planes de jubilaciones, pensiones y otras prestaciones a favor de todos los profesionales aglutinados en el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que como resultado de la revisión general de la disposición relativa a la reglamentación sobre los planes de jubilaciones y pensiones, se hace necesario mejorar las prestaciones, así como aclarar y ampliar la redacción del texto original, por sustitución total, a efecto de facilitar su aplicación.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 33, inciso c), de los Estatutos del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, así como las conferidas por el Artículo 9, Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista, Decreto Número 22-2005 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO SOBRE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMALA


CAPÍTULO I
DEFINICIONES

 
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