DECRETO DEL CONGRESO 49-2008
Reformas al Decreto Número 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercaderías.
DECRETO NÚMERO 49-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la literal k) del artículo 199 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un marco regulatorio y de supervisión que sea eficaz para promover el desarrollo del mercado de valores y que a la vez proteja adecuadamente los derechos de los usuarios de los servicios bursátiles y financieros.
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de adaptarse a la globalización de los mercados de valores, se considera útil introducir nuevas figuras que complementen el mercado nacional, proveyendo opciones de inversión a los inversionistas nacionales.
CONSIDERANDO:
Que es indispensable adoptar medidas que contribuyan a evitar que se ponga en riesgo las inversiones del público, ya que existen personas individuales o jurídicas que sin estar legalmente autorizadas realizan operaciones de captación de dinero, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones legales correspondientes que desestimulen la práctica de esa clase de operaciones.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala;
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 34-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS
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