ACUERDO 4-2008
Se aprueba el Reglamento del Servicio de Defensoria Pública de Oficio, del Instituto de la Defensa Pública Penal.
ACUERDO NÚMERO 4-2008
EL CONSEJO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
CONSIDERANDO
Que el Instituto de la Defensa Pública Penal como institución autónoma, debe contar con los instrumentos que regulen el desempeño en el servicio y el ejercicio de las funciones para el logro de sus fines, en los términos y alcances establecidos en la ley de su creación y en las demás leyes que le son aplicables.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 3, 46 y 30 del Decreto número 129-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Público de Defensa Penal, se crea la figura del Defensor de Oficio, cuya intervención para la asistencia, defensa y representación gratuita solo podrá ser retribuida mediante el pago de honorarios fijados por la Comisión Nacional y tiene como obligación la de respetar las normas legales y reglamentarias del instituto de la Defensa Pública Penal.
CONSIDERANDO
Que para regular tal actividad, la Dirección General del Instituto somete a consideración del Consejo, para su aprobación, un nuevo proyecto de Reglamento de Defensoría Pública de Oficio, el que previa verificación contiene en forma clara y congruente la forma de incorporación, funciones y actividades que realizan los Defensores Público de Oficio, así como los procedimientos por medio de los cuales el Instituto y dichos Defensores puedan hacer valer sus derechos y obligaciones; reuniendo la normativa dispersa emitida sobre el particular con separación de la ya obsoleta, lo que permite con facilidad su interpretación y cumplimiento.
POR TANTO
El Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, con base en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 108 y 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 24 literal b) del Decreto 129-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Público de Defensa Penal.
ACUERDA
APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DEFENSORIA PÚBLICA DE OFICIO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DEFINICIONES, APLICABILIDAD Y ADMINISTRACION
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