ACUERDO MINISTERIAL 2186-2008
Se acuerda nombrar a las autoridades municipales que provisionalmente tendrán las funciones y atribuciones de administración del territorio del municipio de Raxruhá, Alta Verapaz.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2186-2008
Guatemala, 04 de septiembre del 2008
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que por medio de Decreto Número 10-2008 del Congreso de la República, se creó el municipio denominado Raxruhá, en jurisdicción del departamento de Alta Verapaz, cuyo territorio fue segregado del territorio que comprende el municipio de Chisec del mismo departamento;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 6 del Decreto citado, efectuado el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del Municipio de Raxruhá del Departamento de Alta Verapaz, el Ministerio de Gobernación nombrará a las autoridades municipales que provisionalmente tendrán las funciones y atribuciones legales de administración del territorio del nuevo municipio, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y demás leyes aplicables, estableciendo que las autoridades nombradas ejercerán sus funciones durante el período que corresponda, hasta que los habitantes del municipio elijan a sus autoridades y éstas tomen formal y legalmente posesión, de conformidad con la convocatoria a elecciones generales respectivas efectuada por el Tribunal Supremo electoral;
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio Número 275-2008, de fecha veinte de agosto del dos mil ocho, ampliado por medio de Oficio 283-2008, de fecha veinticinco de agosto del dos mil ocho, el Instituto Geográfico Nacional, informa al Ministerio de Gobernación, que los trabajos de deslinde y amojonamiento del Municipio de Raxruhá del Departamento de Alta Verapaz, se ejecutaron satisfactoriamente, todo lo cual se hizo constar en Actas con Número del veintitrés al treinta y tres del Libro de Actas Número cuatro de la División de Apoyo al Catastro del Instituto Geográfico Nacional, de lo que procede emitir el Acuerdo de nombramiento;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo y 6 y 7 del Decreto Número 10-2008 del Congreso de la República;
ACUERDA:
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